Condiciones y políticas
								
								Internacional
								
								Si el vuelo del pasajero incluye como punto de destino o una parada en un país distinto
								al país de partida, la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al
								Transporte Aéreo Internacional o la Convención de Varsovia y sus modificaciones, puede
								ser aplicable y ésta regula y a la vez limita la responsabilidad del transportista por
								muerte y/o daños y lesiones al pasajero y por la pérdida o avería de equipaje. Ver las
								Condiciones Generales de Contratación del transportista para información sobre las
								limitaciones de responsabilidad por muerte y/o daños y lesiones a pasajeros y por la
								pérdida o avería de equipaje.
								
								Nacional
								
								Para contratos de transporte o vuelos dentro del territorio de la República de Guatemala
								la responsabilidad y las obligaciones del transportista están sujetas a las Condiciones
								Generales de Contratación del transportista, a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento,
								y a las demás regulaciones de Aviación Civil que sean aplicables. Ver las Condiciones
								Generales de Contratación del transportista para información sobre las limitaciones de
								responsabilidad por muerte y/o daños y lesiones a pasajeros y por la pérdida o avería de
								equipaje.
								
								Las Condiciones Generales de Contratación del transportista son incorporadas por
								referencia y forman parte del presente contrato de transporte. TODOS LOS BOLETOS
								EMITIDOS O PAQUETES EMITIDOS NO SON REEMBOLSABLES BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCA, EL CLIENTE
								RENUNCIA A SOLICITAR CUALQUIER TIPO REEMBOLSO POR LOS BOLETOS O PAQUETES ADQUIRIDOS SEA
								CUAL SEA EL METODO DE PAGO. EL CLIENTE RENUNCIA A SOLICITAR CUALQUIER TIPO DE CONTRA
								CARGO POR LA COMPRA DE BOLETOS AEREOS O PAQUETES REALIZADOS CON TARJETA DE CREDITO O
								DEBITO EN EL SITIO WEB DE TRANSPORTES AEREOS GUATEMALTECOS S.A, ASÍ COMO EN EL LINK DE
								PAGO NO PRESENCIAL. EL CLEINTE ACEPTA QUE LAS TRANSACCIONES EN EL SITIO WEB NO SON
								PRESENCIALES POR LO QUE RENUNCIA A SOLCIITAR CONTRA CARGOS. CONDICIONES GENERALES DE
								CONTRATACIÓN DE TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (- TAG-): 1. Para los
								efectos del presente contrato, boleto o ticket se refiere al presente boleto de avión y
								al talón de equipaje del cual estas condiciones y notificaciones son parte;
								transportista se refiere a todos los transportistas o empresarios de transporte que
								transportan o se comprometen a transportar al pasajero y a su equipaje bajo este
								contrato o a prestar cualquier otro servicio incidental a este contrato de transporte
								aéreo; y Convención de Varsovia, se refiere a la Convención para la Unificación de
								Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmada en Varsovia, Polonia
								el 12 de octubre del año 1929, o esa Convención como ha sido modificada por tratados
								posteriores, cualquiera que sea(n) aplicables. 2. El presente contrato de transporte
								aéreo está sujeto a las reglas y limitaciones de responsabilidad establecidas en la
								Convención de Varsovia y sus modificaciones, salvo que el transporte aéreo no sea un
								transporte internacional como lo es definido por dicha Convención. Los términos, reglas
								y limitaciones de responsabilidad incorporados incluyen, entre otros: a) Reglas, normas
								y límites en cuanto a la responsabilidad del transportista por lesiones personales o por
								muerte; b) Reglas, normas y límites de responsabilidad del transportista por daños en el
								equipaje; c) Normas y restricciones sobre las acciones procesales que puede ejercitar el
								pasajero en contra del transportista, así como plazos de caducidad de las acciones que
								el pasajero puede plantear en contra del mismo; d) Los derechos del transportista a
								cambiar los términos del contrato; e) Normas y reglas sobre la reconfirmación de
								reservas, sobre el registro o check in y sobre la facultad del transportista de denegar
								el transporte al pasajero; y sobre f) las limitaciones de responsabilidad del
								transportista por el retraso o demora en la llegada de los equipajes. 3. En el caso que
								el contrato no esté sujeto a las Reglas del Convenio de Varsovia, el presente contrato
								se sujeta a las presentes Condiciones Generales de Contratación, a la Ley de Aviación
								Civil de Guatemala y su Reglamento, y a las demás regulaciones de Aviación Civil que
								sean aplicables. 4. Hasta el punto que no contradigan las presentes Condiciones
								Generales de Contratación, el transporte y cualquier otro servicio que preste cualquier
								transportista está sujeto a: i) las estipulaciones del presente boleto o ticket; ii) las
								tarifas aplicables; iii) las Condiciones Generales de Contratación de los transportistas
								involucrados y estipulaciones y reglas relacionadas, las cuales son incorporadas por
								referencia al presente contrato; y iv) las leyes y reglamentaciones aplicables. 5.
								Cualquier limitación de responsabilidad aplicable a Transportes Aéreos Guatemaltecos,
								Sociedad Anónima o a cualquier transportista se aplicará igualmente a los empleados,
								dependientes, ejecutivos, representantes, mandatarios y/o agentes de éstos. 6. Ningún
								empleado, dependiente, ejecutivo, representante, mandatario y/o agentes de Transportes
								Aéreos Guatemaltecos, Sociedad Anónima, de cualquier transportista, o inclusive el
								propio pasajero, está facultado para modificar, alterar o renunciar a cualquiera de las
								disposiciones o estipulaciones del presente contrato. 7. Toda exclusión o limitación de
								responsabilidad que beneficie a Transportes Aéreos Guatemaltecos, Sociedad Anónima se
								entenderá que aplica y beneficia a los agentes, empleados, ejecutivos, representantes y
								a los dependientes de ésta. Asimismo, se aplicará las mismas exclusiones o limitaciones
								de responsabilidad a los arrendantes de aeronaves o a cualquier persona que por
								cualquier título o contrato Transportes Aéreos Guatemaltecos, Sociedad Anónima utiliza
								sus aviones o aeronaves para el transporte, así como a sus agentes, empleados,
								ejecutivos, representantes y a los dependientes de ésta. 8. El equipaje facturado será
								entregado al portador del recibo o talón de equipaje. 9. En caso de daño o avería al
								equipaje en el transporte internacional, el reclamo deberá hacerse por escrito al
								transportista inmediatamente después de descubrir el daño o avería y, como máximo,
								dentro de siete días de recepción del equipaje. En el caso de retraso de la llegada del
								equipaje en el transporte internacional, el reclamo deberá hacerse por escrito al
								transportista dentro de los veintiún (21) días de la fecha en que el equipaje fue
								entregado. 10. En el transporte nacional, en caso de avería o pérdida parcial, el
								destinatario debe dirigir al transportador su reclamo dentro del plazo de cinco (5)
								días, contados desde la fecha de entrega. Tratándose de pérdida o destrucción, el
								reclamo deberá ser hecho en los mismos plazos pero contados a partir de la fecha en que
								el transportador comunique al propietario del equipaje que se ha producido la pérdida, o
								en la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario o
								propietario del equipaje. En caso de retraso en la entrega, el reclamo deberá ser hecho
								en los mismos plazos, contados de la manera siguiente: a) Equipajes transportados en la
								misma aeronave que el pasajero, a partir de la fecha de arribo del pasajero al aeródromo
								de destino, y b) Equipajes no acompañados, a partir de la fecha en que el transportador
								informe al propietario o destinatario del arribo de los equipajes. 11. Este ticket,
								salvo lo que disponga expresamente el mismo, es válido por un año a partir de la fecha
								de su emisión. El pago de la tarifa puede variar previamente al comienzo del transporte,
								y el transportista tendrá el derecho de rehusar o denegar el transporte al pasajero en
								caso que no se haya pagado la tarifa que sea aplicable. 12. El transportista por este
								medio se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para transportar expeditamente al
								pasajero y su equipaje. El transportista no puede garantizar los horarios de vuelo
								mostrados en el aeropuerto o en cualquier otro lugar, y por lo tanto, no forman parte
								del presente contrato. El transportista se reserva el derecho de sustituir
								transportistas alternos o las aeronaves, y puede alterar u omitir paradas consignadas en
								el boleto en caso que fuere necesario. Los horarios está sujetos a cambios y pueden ser
								modificados sin previo aviso. El transportista no se hace responsable de efectuar
								conexiones. 13. El pasajero deberá cumplir con las regulaciones gubernamentales
								nacionales y extranjeras sobre, entre otras, documentos de viaje necesarios para la
								entrada y salida de un país a otro o dentro del territorio de un estado. 14. El pasajero
								deberá presentarse en las instalaciones del transportista dos horas antes para vuelos
								nacionales y tres horas para vuelos internacionales. 15. El pasajero deberá presentar el
								boleto o ticket emitido por el transportista. 16. Si el pasajero cambia de fecha tendrá
								una penalidad según la tarifa que haya comprado; esta puede variar entre $49 hasta $100
								más el ajuste de la tarifa. 17. El equipaje del pasajero deberá pesar, como máximo,
								veinte (20) libras. El transportista podrá cobrar tres dólares de los Estados Unidos de
								América ($ 3.00) por cada libra de equipaje en exceso de las veinte libras que son
								permitidas como máximo peso del equipaje de cada pasajero. 18. La aeronave del
								transportista está asegurada de conformidad con las normas internacionales, nacionales y
								regulaciones de aviación civil pertinentes por una cantidad que cubre la totalidad de la
								responsabilidad del transportista bajo la normativa legal en caso de fallecimiento o
								lesión personal de los pasajeros y gastos médicos. 19. El transportista no asume
								responsabilidad por: a) por equipaje sobrecargado o que fuera llenado en exceso; b)
								equipaje que ya estuviera dañado previo a entregarse para transporte; c) daños menores
								al equipaje resultantes del uso y deterioro normal; d) pérdida o daño al equipaje i) que
								el pasajero lleva consigo en la cabina de pasajeros, ii) equipo fotográfico,
								computadoras o cualquier equipo eléctrico, joyería, dinero en efectivo, documentos,
								obras de arte u otro bien u objeto de valor. 20. El transportista no asume
								responsabilidad por la pérdida o daño de objetos o bienes frágiles o perecederos. 21. El
								transportista no permitirá a bordo o para el transporte bienes o materiales peligrosos,
								tales como explosivos, aires comprimidos, sólidos y líquidos inflamables, oxidantes,
								substancias infecciosas o tóxicas, corrosivas o radioactivas. 22. El pasajero renuncia a
								cualquier tipo de reclamación por daños punitivos o de cualquier clase en contra del
								transportista y acepta plenamente las limitaciones de responsabilidad de las cuales el
								transportista goza en virtud de la normativa internacional y nacional vigente. 23. El
								pasajero renuncia al fuero de su domicilio y se somete para cualquier controversia que
								surja de o se relacione con el presente contrato a los tribunales de la República de
								Guatemala. 24. En caso que algún termino o condición de este Contrato sea declarado nulo
								o ilegal por cualquier motivo, este Contrato permanecerá en plena vigencia en los demás
								términos y será interpretado como si tal término o condición nula o ilegal no fuese
								parte del mismo, salvo que la nulidad de la cláusula nula, anulada o declarada ilegal
								haga inútil el contrato en su totalidad. RESPONSABILIDAD DE EQUIPAJE: 25. No aceptamos
								responsabilidad por los pequeños cortes, muescas o rasguños ocasionados comúnmente en el
								manejo de equipaje o la pérdida de ruedas, asas, correas y otros accesorios. Tampoco
								aceptamos responsabilidad por la ruptura de algún compartimiento o su contenido, ni la
								ruptura de las costuras, cierres u otros. Máxima responsabilidad por la pérdida o daño
								de una bolsa y su contenido se basa en las normas de la IATA. 26. TODOS LOS VUELOS
								CIERRAN 45 MINUTOS ANTES DE LA SALIDA DEL VUELO. 27. CAMBIOS DE FECHA DENTRO DE 4 HORAS
								ANTES DE LA SALIDA DEL VUELO TENDRÁN UNA PENALIDAD DE $100 + AJUSTE DE TARIFA. 29. SI EL
								PASAJERO ES NO SHOW YA SEA EN AEROPUERTO EN COUNTER POR PRESENTARSE CUANDO EL VUELO ESTA
								YA CERRADO O EL PASAJERO FUE CHEQUEADO PERO SE PRESENTA TARDE EN LA PUERTA DE EMBARQUE
								TENDRÁ HASTA 4 HORAS DESPUÉS DE HABER SIDO NO SHOW PARA REPROGRAMAR SU VUELO CON UNA
								PENALIDAD DE $100 USD. FUERA DE 48 HORAS EL BOLETO ESTARA PERDIDO.